Hace tiempo publicamos en nuestra web la oferta de Custodia de documentos que aún sigue vigente y en nuestro post comentábamos un poco por encima cuanto tiempo debe guardarse la documentación de una empresa/autónomo, pues hoy queremos ahondar más en cuándo prescribe la documentación.

A continuación pasamos a resumiros los años que hay que guardar cada tipo de documentación:

¿Cuándo prescribe la documentación contable mercantil?

6 AÑOS

Según la normativa “Art.30 CCo” hay que conservar dichos años la siguiente documentación:

  • Libros obligatorios (diario, inventario y cuentas anuales y en su caso, libro de actas, registro de acciones nominativas y de socios)
  • Libros no obligatorios (por ejemplo, el mayor, registros de IVA, etc)
  • Facturas, tickets, justificantes bancarios

¿Cuándo prescribe la documentación fiscal?

Según la normativa “Art. 66 Ley 58/2003” hay conservar 4 AÑOS la documentación relacionada con:

  • Deuda fiscal

Según la normativa “Art. 66 bis Ley 58/2003” hay conservar 10 AÑOS la documentación relacionada con:

  • Comprobaciones de cuotas compensadas o deducciones aplicadas

Según la normativa “Art. 131 LO 10/1995” hay conservar 10 AÑOS la documentación relacionada con:

  • Delitos contra Hacienda Pública y Seguridad Social

¿Cuándo prescribe la documentación laboral?

Según la normativa “Art. 4.1 RD 5/2000” hay conservar 3 AÑOS la documentación relacionada con:

  • Infracciones laborales

Según la normativa “Art. 4.2 RD 5/2000” hay conservar 4 AÑOS la documentación relacionada con:

  • Infracciones con la Seguridad Social

Según la normativa “Art. 4.3 RD 5/2000” hay conservar 5 AÑOS la documentación relacionada con:

  • Infracciones en relación a la Ley de Prevención en Riesgos Laborales

Según la normativa “Art. 131 LO 10/1995” hay conservar 10 AÑOS la documentación relacionada con:

  • Delitos contra Hacienda Pública y Seguridad Social

Prevención de blanqueo de capitales

Según la normativa “Art. 25.1 Ley 10/2010, de 28 de abril” hay conservar 10 AÑOS la documentación relacionada con:

  • Documentos de entidades bancarias, de inversión y aseguradoras

 

¿Cuándo prescribe la documentación contable, fiscal, laboral y mercantil?
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